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Año: 1963, Fallos: 255:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

1) Que, como lo señala el Señor Procurador General, el recurso extraordinario respecto de regulaciones de honorarios es excepcionalmente procedente cuando media objeción constitucional "prima facie" fundada.

2) Que la impugnación de las regulaciones practicadas en primera instancia en el memorial presentado en la alzada —fs.

131— no puede ser desechada como tardía por esta Corte. El agravio atinente al monto de los honorarios del caso apareció, en efecto, con las regulaciones de primera instancia y lo referente a la pertinencia del fundamento de los escritos de apelación es cuestión de índole procesal local, insusceptible de revisión por la vía extraordinaria.

3) Que así las cosas y en presencia de lo argtiído en el mencionado eserito de fs. 131, la resolución de fs. 154, cuya motivación se limita a la cita del art. 925 del Código de Procedimientos y a las normas concordantes, de la ley 5177, debe estimarse infundada.

4) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, estahblecida en circunstancias similares a las de autos, la falta de fundamentos del prominciamiento recurrido impone que se lo deje sin efecto —doctrina de Fallos: 253:340 y otros—.

Por cello, y lo corcordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la resolución apelada de fs. 134 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario deducido a fs. 136, Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que, por quien corresponda, se dicte nueva decisión con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, 1" parte, de la ley 48, y en la sentencia de esta Corte.

AristónvLO D. Aníoz DE LAMADRID — Prnro ABERASTURY — RICARDO Co4 LOMBRES — EstEBan Iaz — José F. Binau.


HECTOR FRANCISCO DRAGO v. ADELORA R. ROLLERT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de norwas y actos nacionales.

Procede el recurso extraordinario no obstante la doctrina atinente a la irrevisibilidad, por dicha vía, de la aplieación en el tiempo de las leyes viventes en materia de loenciones urbanas, si la sentencia apelada contiene una declaración explícita de inconstitucionalidad de In ley 15.775.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:303 
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