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Año: 1967, Fallos: 267:500 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la última prórroga, establecida por el art. 1 de la ley 14.451, venció el 31 de diciembre de 1961, el Sr. Juez de Paz Letrado de La Carlota, Córdoba, la estimó procedente. Declaró la inconstituciomalidad del art. 26 del decreto 17.447/59; entendió que el contrato que vinculaba a las partes se encontraba vencido y, por aplicación de los arts. 1604, 1609 y 1615 del Código Civil, condenó a desalojar el inmueble. 6 2" Que, apelada esa sentencia, la Cámara de Río Cuarto: + mérito de lo dispuesto en la ley 16.455, declaró concluido el juicio por extinción de la acción. Ello dio motivo a que la parte actora interpusiera el recurso extraordinario de fs. 33, fundado en que la aplicación de una ley no vigente al promoverse el proceso afecta las garantías constitucionales del derecho de propiedad, de la defensa en juicio y de la igualdad. La apelación fue concedida y luego de presentar su memoria el recurrente, dictaminó el Señor Procurador General y se pasnron, los autos n despacho fs. 49.) 3") Que, con motivo de la sanción de las leyes 16.676, 16.735 y 16.863, se suscitaron las actuaciones agregadas de fs. 50 a fs.

76, resolviendo esta Corte, en la sentencia de fs. 60/75, que el trámite del juicio quedara suspendido hasta el 31 de mayo de 1966, por considerar que no eran inconstitucionales tales leyes en cuanto disponían la suspensión de los juicios de desalojo.

4) Que una reiterada jurisprudencia tiene establecido que el pronunciamiento del Tribunal, cuando conoce por la vía del art. 14 de la ley 48, debe limitarse a decidir las cuestiones federales oportunamente planteadas y resueltas en la causa, dentro de los límites de lo propuesto en el escrito de interposición del recurso extraordinario y mantenido en el memorial ante esta instancia —Fallos: 262:184 y otros—. Es asimismo doctrina de esta Corte qué le incumbe comprobar de oficio la subsistencia de los requisitos de la apelación excepcional —yallos: 256:327 y sus citas— y que no procede dictar pronunciamiento respecto de las cuestiones que le son sometidas por esa vía cuando las circunstan cias sobrevinientes tornan inoficiosa su intervención —Fallos:

216:147 ; 243:146 ; 244:298 , entre otros—.

5) Que, publicada en el Boletín Oficial del 3 de mayo corriente, ha entrado en vigencia el 11 de este mes (confr. ley 16.504), la ley 17.253, que establece un nuevo ordenamiento legal para los arrendamientos y aparcerías rurales.

6") Que cl art. 21, primera parte, de dicha ley 17.253 expresa:

Las disposiciones de la presente ley son de orden público. Los juicios en trámite en materia de arrendamientos y aparcerías rurales se regirán por las normas de las leyes en vigor al momento

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:500 
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