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Año: 1967, Fallos: 267:502 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el presente juicio han sido planteadas y decididas cuestiones análogas a las debatidas y resueltas en los autos "Castillo, Luciano y otros e/ Cía. Swift de la Plata" (expte. C. 982, L.XV)En consecuencia, me permito dar por reproducidas, en homenaje a la brevedad, las razones que hice valer al expedirme con fecha 18 de noviembre p.pdo. en los autos de referencia, y en su mérito opino que la sentencia de fs. 188 se funda en razones de hecho y de derecho común irrevisables por V. E. en la instancia del art. 14 de la ley 48, y con las cuales no guardan relación directa ni inmediata las garantías constitucionales invocadas.

Estimo, por ello, que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 219. Buenos Aires, 21 de diciembre de 1966, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1967.

Vistos los autos: "Bermúdez, Alberto Antonio y otros e/ S.A. Frigorífica Cía. Swift de La Pinta s/ salario familiar, ete".

Considerando:

1y Que en su escrito de recurso extraordinario la demandada impugna por arbitraria la sentencia de fs. 167/87, en cuanto ésta declara que el cierre de la empresa durante el período comprendido entre el 11 de agosto y el 24 de noviembre de 1962 constituyó un "Joek out ofensivo", actitud que, en opinión del a quo, configuró en las circunstancias del caso, una medida "ilícita y abusiva".

2") Que la recurrente sostiene que su decisión de prohibir la entrada al personal a partir del día 11 de agosto fue una medida defensiva, que se justificó ante los paros de brazos caídos efectuados por los actores los dos días anteriores, cuyos paros formaban parte de un plan de lucha que incluía, como fin último, la ocupación de la planta industrial. Niega, por tanto, que el cierre obedeciera a la intención de imponer modificaciones en las condiciones de trabajo vigentes.

3") Que el tribunal de la causa llegó a la conclusión de que esos paros parciales se realizaron una vez vencidos los plazos de conciliación obligatoria, a lo que agrega que la demandada cerró

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:502 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-502

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