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Año: 1967, Fallos: 267:505 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tiva que autorice el recurso ordinario de apelación (Fallos: 248:49 ; 259:84 y otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso ordinario deducido a fs. 81. Con costas.

Rosero E. Cuure — Manco Aunenio RisoLía — Luis Carros CABRAL — José F. Binau.


URBANO CRISPIN GARCILAZO Y OTROs v. TRANSPORTES E BUENOS
AIRES —Ex LaquiDación— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procedo el recurso extraordinario, fundado en el apartamiento de ri Dradencia de la Corte Suprena y de un plenario de la, Cómra e Trabajo, eontra la sentencia que rechazó la demanda sobre indemnizaciones de vido pretendidas por ex agentes de Tramportes de Buenos Aires (et liquidación), si o existe identidad de eireunstancias con los precedentes inMotados, porque —en el easo— todos los recamantes pasaron a prestar servicios para la nueva entidad que se formó.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Xo media desigualdad por el solo motivo de no njustamo una sentencia la doetrina sentada por otras anteriores.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cues tiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Lo atinente al alegado desconocimiento de lo dispuesto por el art. 113 dl Teo iamento para la Justicia Nacional, desde la vigencia del art. 2 de decreto-ey 1285/58, no da Iugar al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La tacha de arbitrariedad no incluye las discrepancias del apelante con el criterio utilizado por los jueces de la enusa en la valoración de la prueba rendida.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

El fallo que no se aparta manifiestamente de la ley, cualquiera sea su acierto o error, no puede ser descalifieado como acto judicial.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:505 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-505

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