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Año: 1967, Fallos: 267:506 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el escrito de demanda que corre a fs. 13/15 de estos actuados, los accionantes sólo invocaron en apoyo de sus pretensiones la sentencia dictada por V. E. el 10 de agosto de 1964, en el juicio seguido por José Oliveto y otros contra Transportes de Buenos Aires (Fallos: 259:218 ).

En dicho precedente, así como en el registrado en Fallos:

258:171 (caso "Corral"") y en muchos otros posteriores, la Corte decidió en favor de los actores en esos juicios la cuestión plantenda a raíz de reclamos por indemnizaciones laborales promovidos por dependientes de la empresa antes mencionada, cesantes en sus empleos con motivo de la privatización de dicho ente estatal.

Sin embargo, los pronunciamientos a que aludo hállanse exclusivamente referidos a los empleados u obreros que por causas no imputables a ellos no fueron incorporados al personal de los nuevos titulares de los servicios privatizados (Fallos: 258:171 ), y asimismo establecen, siempre con referencia a quienes se encontraron en la condición ya indicada, que aquella imputabilidad no puede extraerse de la sola circunstancia de que los agentes estatales hayan resistido su transferencia a las entidades adquirentes de las unidades laborales puestas en licitación (caso "Oliveto"' en Fallos: 259:218 y otros).

En consecuencia, y en mi opinión, no cabe colocar al amparo de esa jurisprudencia del Tribunal la situación de aquellos otros ex agentes de la demandada que, con arreglo a las previsiones del decreto 1347/62, resolvieron integrar sociedades de derecho con el fin de obtener la adjudicación de alguna de las unidades licitadas, supuesto éste obviamente distinto del contemplado por la Corte, y susceptible de dar lugar, en cada caso, a diferentes y complejas cuestiones jurídicas, y aun de hecho, que en modo alguno pueden pretenderse examinadas y resueltas en los fallos de que se trata.

Ahora bien, en autos el tribunal de la causa ha declarado, en definitiva, que la doctrina del ya mencionado precedente de Fallos: 259:218 no acuerda sustento a los reclamos de los apelantes por haberse incorporado estos últimos a la adjudicataria ""Transportes Lanús S.A.", incorporación que, según se desprende de los elementos probatorios en que el a quo funda su conclusión v. fs. 164 vta.), tuvo lugar, precisamente, como socios de aquella entidad privada. .

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:506 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-506

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