puesta en la sentencia recaída en los autos D. 32, "Dri, Antonio €/ Nación Argentina (Minist. de Asist. Social y Salud Pública) x/ contenciosoadministrativo", de fecha 21 de marzo de 1966, cuyos demás fundamentos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, se confirma la sentencia apelada.
Rosero E. Curre — Manco Avrerio Risoría — Lvis CArLos CABRAL — José F. Binav.
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:69
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