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Año: 1967, Fallos: 267:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FACULTAD DISCIPLINARIA,
Si bien el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional consagra la estabilidad del empleado público, la administración eonserva un mínimo de facultades independientes, en salvaguardia de las prerrogativas que el art. 6, ines, 1" y 10, de la Constitución, acuerda al Presidente de la Nación.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstilucionalidad. Leyes nacionales, Administrativas.

El decreto-ley 6666/57, ai reglamentar el derecho constitucional a la estabilidad del empleado público, no vnlnera las atribuciones que acuerda al Presidente de la Nación el art. 86, ines. 1 y 10, de la Constitución Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1967.

Vistos los autos: "Parellada, Carlos Osvaldo e/ Gobierno de la Nación s/ demanda contenciosa", Considerando:

1) Que esta Corte tiene establecido que la facultad que el art. 86, inc. 10, de la Constitución Nacional, acuerda al Presidente de la Nación para nombrar y remover los ministros de despacho, los oficiales de sus secretarías y los demás empleados de la Administración, debe comprender también, respecto de estos últimos, la de otorgarles ascensos en el lapso de la prestación de sus servicios y de ubicarlos en el escalafón, al menos en tanto la forma de ejercicio de tal atribución no configure una cesantía encubierta, 2) Que no empece a ello la ciremmstancia de que el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional consagre el principio de la estabilidad del empleado público. Porque —ha dicho el Tribunal— las atribuciones administrativas subsistentes luego de la reforma de 1957 requieren la salvaguardia de las facultades que el art. 86 de la Constitución, en sus ines. 1 y 10, acuerda al Presidente de la Nación, en la medida compatible con la cláusula constitucional sobreviniente. Y se puntualizó, asimismo, que sobre la base de tales argumentos y con fundamento en el carácter razonable de sus disposiciones ha sido admitida la validez constitucional de las disposiciones contenidas en el Estatuto para el Personal Civil de la Nación (decreto-ley 6666/57). ' 3") Que esa doctrina, que sirve de sustento al fallo apelado y que esta Corte en su actual integración comparte, ha sido ex

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-68

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