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Año: 1967, Fallos: 267:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, además, carece la apelante de interés jurídico para invocar en la causa las referidas disposiciones constitucionales toda vez que en ella ha tenido, intervención suficiente la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que ha considerado con amplitud sus defensas y ha asegurado el adecuado contralor judicial de lo actuado en la instancia administrativa, cuya sanción, por lo demás, redujo.

Que la circunstancia de que el tribunal a quo baya interpretado el alcance de la convención colectiva de trabajo que asigna aumento retroactivo de salarios, no contradice las conclusiones del fallo en cuanto al carácter fáctico de la comprobación administrativa y responde a la exigencia constitucional de la adecuada | fundamentación de los fallos judiciales.

| Por ello, se desestima la queja. .

Evvanvo A. Ortiz Basvarvo — RoseRTO E. Carte — José F. Binar.


SALOMON CATAIFE y OTRO v. ONOFRE MORENO Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la interpretación y aplicación de las normas contenidas en las leyes de loenciones urbanas es materia ajena a la jurisdicción extraordinaria de ln Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Seutencias arbitrarias. Improcedencia del reenrso.

La cirevastancia de que la sentencia apelada no contenga referencia explicita a la valuación fiscal inmobiliaria, a los efectos de establecer el precio de la locación, no la descalifica, de por sí, como aeto judicial. Tal ocurre euando, además de sustentarse suficientemente on otros elementos de juicio, dicho pronunciamiento acoge como valor del bien locado el que resulta de la tasación judicial no ob-ervada por las partes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1967.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cataife, Salomón y otro c/ Moreno, Onofre, subinquilinos y ocupantes", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-63

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