Considerando :
Que, con arreglo a jurisprudencia de esta Corte, lo atinente a la interpretación y aplicación de las normas contenidas en las leyes de locaciones urbanas es materia ajena a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte (Fallos: 260:224 y otros).
Que la circunstancia de que, a los efectos de establecer prudentemente el precio de la locación, la sentencia apelada no contenga referencia explícita a la valuación fiscal inmobiliaria no la descalifica, de por sí, como acto judicial, Ello, en razón de que, a más de sustentarse suficientemente en otros elementos de juicio, dicho proninciamiento no prescinde del valor del bien locado como factor computable y acoge como tal el que resulta de la tasación judicial no observada por las partes.
Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales invocadas por el apelante carecen de relación directy e inmediata con lo decidido en la enusa, Por ello, se desestima la queja.
Encanno A. Orriz Basranno — RovERTO E. CnrrE — José F. Bipav.
JOSE MARIA GUZMAN y. ANTONIO CARRIZO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Graramen.
Para el otorgamiento del reenrso extraordinario, sobre la base del art. 18 de la Constitución Nacional, se reguiere que medie privación efectiva de la defensa o restricción substancial de la misma, Ello no ocurre cuando la inde fesión alezada proviene de la conducta diserecional del apelante, quien a pesar de haber sido considerado parte en la enusa con el tácito consentimiento de la actora, no hizo valer adecuadamente sus pretensiones en el juicio, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Graramen, La alegada eirennstancia de no ser el juicio especial de ejerución hipotecaria la vía pertinente para demostrar la posesión invocada por la reeurrente, habiéndose dado a ésta oportunidad de defender su derecho, comporta —en el caso— un agravio meramente eonjetural, que no sustenta la apelación extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios, Ta concerniente al trámite que corresonde imprimir a los juicios y a las fuenitades de los jueces de la enusa, es njeno al recurso extraordinario, Mia TT
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:64
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