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Año: 1967, Fallos: 267:66 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA v. NELSON ALFREDO SEGUI
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Juicios en que la Nación ex parte.

Procede el reeurso ordinario de apelación en tereera instancia, en los términos del art. 23, inc. 6, ap. a), del deereto-ley 1285/58, modificado por la ley 15.271 cuando, siendo porte la Nación en un juicio por daños y perjuicios, el monto cuestionado supera el límite legal.

PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Materia civil, Prescripción amial.

Prescribe al año la acción del Fiseo que, fundada en el art. 1112 del Código Civil, persigue el cobro de daños y perjuicios emergentes del cumplimiento irregular de las funciones del administrador de un enmpo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1967.

Vistos los autos: "Estado Nacional (Secretaría de Guerra) e/ Nelson Alfredo Seguí s/ indemnización de daños y perjuicios", Considerando:

1) Que el recurso ordinario es procedente por ser parte el Estado Nacional y exceder el monto de lo debatido en último término de un millón de pesos (art. 24, ine. 6, ap. a), del deeretoley 1285/58, reformado por el art. 1 de la ley 15.271).

2) Que este juicio se ha originado en la administración de una estancia de propiedad del Estado por el demandado; la actora Ye imputa a éste serias irregularidades que se habrían traducido en un perjuicio de mén 2.500.000, cuya indemnización reclama.

Por su parte, el demandado ha opuesto la defensa de preseripción, que ha sido acogida en primera y segunda instancias, juzgando que es aplicable al caso la preseripción anual del art. 4057 y no la decenal, propia del incumplimiento contruetual, como lo pretende la actora, :

3) Que, al fundar su derecho, el Estado Nacional lo hizo con cita expresa de las disposiciones del Código Civil relativas a los hechos ilícitos, agregando, para mejor configurar su acción, que era previo el juzgamiento criminal del demandado para la procedencia de esta demanda (fs. 9 vta.). Está claro, pues, que su pretensión se funda en la comisión de hechos ilícitos en perjuicio de su parte. Es verdad que más tarde ha de sostener que lo que está realmente en juego es el mal cumplimiento del contrato de

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:66 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-66

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