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Año: 1967, Fallos: 268:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO DE LA NACION.
El principio con arreglo al cual los jueces pueden suspender o trabar el prosedimiento del Baneo de la Noción para el jercicio de mee me para la venta de los inmuebles hipotecados, presupone que el Banco haya actuado sin exceso y conforme a derecho, pues el art. 46 del decreto-ley — e e po se un del Banco que sean arbitrarios o abusivos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La facultad del Banco de la Nación de vender por sí y ante sí los bienes hipotecados, con sujeción a los preceptos de su ley y reglamento, aun sin intervención del deudor, no es violatoria de las garantías de los arta. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, La facultad confiere a los el art. 31 del deereto-ley 13.1 A expresión de la necesidad de un control razonable y prudencial del acto de adjudicación de las propiedades hipotecadas a favor del Banco, de modo Soupition el ma ¿els de MULAS, AL e o e

LA
sustancial que oponer (Voto del Doctor Luis Carlos Cabral), DICTAMEN DEL ProcuRaDor GExErar Suprema Corte:

Abierta por V. E. a fs. 150 la jurisdicción extraordinaria, corresponde decidir el fondo del asunto.

Según resulta de estos autos, el Banco de la Nación Argentina solicitó al juez de la causa la adjudicación por men 150.000.000 de un inmueble que reconoce una hipoteca a su favor. Para ello, invo.

có el hecho de haber fracasado los dos remates de la propiedad y lo dispuesto por el art. 31 de la carta orgánica del Banco Hipotecario Nacional (decreto-ley 13.128/57) aplicable al caso en virtud de lo dispuesto por el art. 24 de su propio estatuto orgánico.

— La resolución de la Cámara desestimó la pretensión del Banco por considerar que debía tener intervención en 'el procedimiento la titular del inmueble en cuestión.

Del testimonio de escritura de fs. 1 surge que "°Politeama, Sociedad Anónima, Inmobiliaria, Constructora y Financiera" constituyó a favor del Banco de la Nación una hipoteca sobre un bien de su propiedad por $ 282.450.000, de acuerdo con lo dispuesto

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:214 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-214

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