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Año: 1967, Fallos: 268:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acorde con tales fines (art. 67, inc. 5", de la Carta Fundamental) Pereda de Vernet Basualdo, Sara M. C. e/ Banco de la Nación Argentina" —fallo del 26 de agosto último—.

En el sub iudice, y como ya lo señalé, el Banco ha cumplido correetamente con los recaudos a que se refiere cl art, 31 del decreto-ley 13.128/57. Por lo demás, los derechos que alega la propietaria encuentran suficiente tutela constitucional en la cireunstancia de que el Banco, con toda su solvencia, siempre sería responsable —en el posterior procedimiento judicial pertinente— de cualquier transgresión cometida en agravio" de aquéllos (conf.

doct. de Fallos: 249:393 , 7° consid.).

La parte apelada plantea en su memorial la inconstitucionalidad del art. 31 del estatuto orgánico del Banco Hipotecario Nacional y la del art, 24 del deereto-ley 13.129/57.

Cabe señalar al respecto que V. E. ha decidido que nó es violatoria de la Constitución Nacional la facultad del Banco de vender por sí y ante sí los bienes hipotecados con sujeción a los preceptos de su ley y reglamento, pues tal facultad, además de venir de la convención libremente pactada entre deudor y acreedor (Fallos: 184:490 , 8 consid.), como sucede en la especie, comporta una seguridad insustituible para los intereses de la institución que no deben ser perturbados por las complicaciones y dilaciones propias de los procedimientos judiciales (Fallos:

249:393 , 3" consid.).

Con mayor razón no resulta atendible la objeción constitucional en el presente caso, en el que no se trata de un procedimiento administrativo sino de la adjudicación subsiguiente de la propiedad, que, por lo demás, se realiza con intervención del juez que debe comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 31 del decreto-ley 13.128/57.

En consecuencia, opino que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 29 de diciembre de 1966. Eduardo I. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1967.

Vistos los autos: "Banco Nación s/ adjudicación de prop.

hipotecada Politeama S.A.LC.F.".

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:216 
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