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Año: 1967, Fallos: 269:22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bajadores y ministros plenipotenciarios (inciso 10"), así como el de los oficiales superiores de las fuerzas armadas (inciso 16"), son sin duda de naturaleza netamente gubernativa o política, y a ello se debe que la Constitución haya requerido, para la perfec.

ción de las respectivas designaciones, el acuerdo del Senado. Dichos nombramientos se hallan dirigidos, sea a la integración de uno de los poderes del Estado, sen a la representación exterior de su soberanía, sea a la salvaguardia de la propia Constitución y de las instituciones por ellas ereadas, por enyo motivo exceden el ámbito de lo meramente administrativo, En cambio, el poder conferido al Presidente para efectuar los nombramientos de los restantes empleados de la administración tiene en realidad su fuente en el inciso 1" del artículo 86, que pone a cargo de aquél la "administración general del país". Es interesante, como se verá, dejar esto claramente establecido, señalando al propio tiempo que la disposición del inciso 10" del mismo artículo, al estatuir que el Presidente "por sí solo nombra y remueve los ministros del despacho, los oficiales de sus seeretarías, los agentes eonsulares y demás empleados de la administra ción... ", no hace más que explicitar el principio contenido en el inciso 19, «de tal manera que aunque la recordada disposición del inciso 10" no se hubiera consignado en forma expresa, el Presidente dispondría de iguales facultades en virtud de lo dispuesto en el primero, El inciso 10 no es, sin duda, superfino, ya que su finalidad primordial ha sido, no la de investir al Poder Ejeentivo de una atribución que, como queda señalado, se hallaba implícita en el inciso 1 sino la de limitaria, exigiendo el acuerdo del Senado para los nombramientos a enyo respecto la Constitución juzgó necesario aquel requisito. La expresión "por sí solo", allí empleada, debe ser lógicamente entendida con referencia a tal punto de vista, es decir: "sin necesidad de acuerdo del Senado".

Establecido así que esta atribución presidencial es inherente a la facultad de ejercer la administración general del país, concedida por el inciso 1, es del caso preguntarse si esta última facultad admite o no ser parcialmente delegada. Formular la pregunta es contestarla, pues bien se advierte que sería absurdo exigir al primer magistrado que Hevara a cabo en forma personal todas las tareas relativas al funcionamiento de los servicios públicos que constituyen la administración general de la Nación.

Y es que si bien es cierto que las atribuciones conferidas por la Constitución a los mandatarios son en principio, y a me

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:22 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-22

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