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Año: 1967, Fallos: 269:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de tantos y tan diversos organismos administrativos, que si las palabras del inciso 10" del artículo 86 fueran tomadas aisladamente, no bastaría todo el tiempo de que puede disponer el Presidente de la República para permitirle firmar deeretos de nombramiento y remoción de empleados y obreros y de la Administración, con el agregado de que, al ser necesariamente automático el ejercicio de tal tarea, resultaría de hecho desplazada la decisión en la materia a la propuesta de funcionarios inferiores, quienes tendrían así el poder sin la consiguiente responsabilidad.

Resumiendo, pues, el Presidente puede investir a los funcionarios aludidos de la facultad de nombrar y remover empleados en determinados departamentos u organismos de la administración salvo, por cierto, en aquellos casos en los cuales sea necesario acuerdo del Senado.

Comparto, como lo expresé anteriormente, la doctrina expuesta en dicho dictamen, con arreglo a la cual la impugnación constitucional del art. 8" del deereto 557/59 no puede, a mi juicio, prosperar. Y estimo oportuno agregar, en este orden de idens, que las razones expuestas no eontravienen el espíritu que informó la reforma del art. 865 de la Constitución realizada por la Convención de 1860, pues, como resulta del debate a que dio Ingar dicha reforma en la Convención provincial, ella tuvo por finalidad la de impedir la delegación de facultades políticas en los ministros del Poder Ejecutivo (v. informe de la Comisión Examinadora «e la Constitución Federal (IV), y el Redactor (N" 6) ).

Según lo expresado, no es atendible tampoco el agravio fundado en el art, 35 del Estatuto y en su reglamentación, que autoriza la aplicación de la medida de que se trata por el Poder Ejeentivo o "autoridad expresamente facultada para ello", atribueión que el decreto citado confiere al presidente del organismo en cuestión, En lo que respecta a la sanción disciplinaria impuesta a Prequiú, enbe señalar qua la resolución administrativa hizo mérito de las conclusiones del sumario, según las cuales el ex-ngente no había "dado cumplimiento a las obligaciones de prestación personal del servicio y de guardar una conducta decorosa al ausentarse o no concurrir a su oficina y falsear el registro de su asistencia en forma reiterada (art. 6, deereto-ley 6666/57)" y asimismo tuvo en cuenta los antecedentes de aquél.

La Cámara consideró que los hechos y circunstancias de la causa no permitían descalificar el proceder administrativo como arbitrario al juzgar la conducta del recurrente y disponer su eesantía. ia

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-24

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