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Año: 1967, Fallos: 269:272 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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litigio versa sobre aspectos propios, vale decir, exclusivos de la jurisdieción E (Vato de los Doctores Eduario A. Ortiz Basualdo y Luis Carlos DICTAMEN DEL Procuranos Gesenan Suprema Corte:

la provincia de Buenos Aires ha deducido demanda contra la firma Aserradero Clipper S.R.L. por cobro de pesos, con motivo del alegado incumplimiento de la segunda de un contrato de provisión de madera que le fuera adjudicada en una licitación pública.

Según resulta del respectivo escrito y de las actuaciones acompañadas, el Ministerio de Salud Pública de esa provincia rescindió el contrato de adjudicación e impuso a la nombrada firma las penalidades previstas por los arts, 114 y 115 del Reglamento de contrataciones, En la demanda se reclama, además de la diferencia de precio de costo de una nueva adquisición de madera, una suma de dinero en concepto de multa por mora e incumplimiento con más el importe de la garantía contractual. A tal efecto en aquélla se invocan las cláusulas generales del pliego de hases y condiciones y las de licitaciones públicas de la Provincia y disposiciones del reglamento referido, En tales condiciones, la presente no reviste el enrácter de enusa civil, es decir nacida de estipulación o contrato o regida por el derecho común, a los efectos de la competencia originaria de la Corte, toda vez que el derecho que se invoca comprende aspeetos sustanciales de derecho local y sin que obste a ello la mención de normas del código civil en que la demandante funda sus pretensiones (conf, Fallos: 258::47, sus citas y otros), En consecuencia, opino que corresponde declarar que V. E.

es incompetente para conocer en este juicio. Buenos Aires, 0 de noviembre de 1966, Eduardo 1. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE EUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1967, Vistos los autos: "Fisco de la Provincia de Buenos Aires e/ Aserradero Clipper S,R.I,. s/ cobro de pesos (mgn 2.116.890)".

Considerando :

1) Que esta Corte tiene competencia originaria y exclusiva en las "causas civiles" entre una provincia y los vecinos de otra

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:272 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-272

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