Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 269:334 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

La norma citada, que establece que los "bienes" del Baneo estarán excntos de toda contribución nacional, provincial o municipal, contiene una exención impositiva análoga a las de Ius cartas orgánicas del Baneo Hipotecario Nacional (art. 50) y del Banco de la Nación (art. 21), con la salvedad de que éstas se re.

fieren a bienes inmuebles.

Cabe señalar ante todo que la conclusión del tribunal respecto de que el derecho de patentamiento en cuestión es, por naturaleza, una tasa de retribución de servicios no ha sido impurnada como arbitraria y es ajena a la instancia ¿de excepción (Fallos: 255:159 , 7 y ° considerandos), Sentado ello, corresponde destacar que V.E. ha decidido que la antes mencionada disposición del Estatuto Orgánico del Banco de la Nación oxcluye las tasas de las oxonciones que establece Fallos: 192; 53; 24; 663 y recientemente en la enusa °°Eaneo de la Nación Argentina e/ IL Tribumal Administrativo del Depurtamento de Irrigación =/ contenciosoadministrativo" (B. 171, XV) —fallo del 27 «de marzo último—).

Tal doctrina es aplicable, dada la similitud antes señalada, al presente censo, y en virtud de ella estimo que las pretensiones del Banco apelante no pueden prosperar, Por lo demás, éste no se agravia en el escrito de recurso extraordinario de «que la imposición de que se trata importe una traba al ejercicio de su aetividad como institución del Estado, por lo que no enbe considerar la presunta vulneración de las finalidades persoguidas por el art. 67, ine, 16, de la Constitución Nacional a que alude en el mo morial (conf, preeedentes citados), En consecuencia, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en euanto ha podido ser materia de recurso, Buenos Aires, 16 de octubre de 1957. Enrique J, Pigretti,
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 2? de noviembre de 19,57, Vistos los anto=: °Baneo Judustrial ee la República Argentina e/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza x eontenciosoadministrativo", Considerando :

1) Que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza desestimó la demanda contencio=ondministrativa «deducida

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 269:334 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-334

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 269 en el número: 334 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com