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Año: 1967, Fallos: 269:391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a este recurso direeto, y, por ser innecesaria mayor sustanciación, revocar el fallo apelado en cuanto decide acerea de la cuestión indicada en el párrafo anterior. Buenos Aires, 11 de octubre de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1967.

Vistos los autos: "Reenrso de hecho deducido por la actora en la causa Trifiletti, Alcides José y otros e/ Banco de la Provincia de Córdoba", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que los actores iniciaron demanda por reincorporación a los cargos que antes desempeñaran en el Banco de la Provincia de Córdoba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la ley 12.097; pero a fs. 133, a raíz de la sanción de la 1" 16.507, transformaron dicha "demanda de reincorporación en demanda de pago de indemnización"" (ver fs. 134).

2) Que, al sentenciar, el a quo consideró que no quedaba en pie el pedido formulado en In demanda, sino solamente el de pago de las indemnizaciones resultantes de la no reincorporación por el demandado, a pesar de los reclamos que los netores le formularan por telegrama y, como estimó que ese derecho a ser indemnizados es sólo de enráctor subsidiario, con arreglo al sentido que atribuye a la referida ley 16.507, rechazó totalmente ambas demandas.

3) Que contra tal pronunciamiento interpusieron los actores recurso extraordinario, que fue rechazado y fundan: a) en violación de la garantía de la defensa en juicio, por falta de fundamento de la sentencia y habor ésta decidido un punto fuera de la litis, cual es el referente al derecho de los recurrentes n ser reincorporados según la ley 12.637; hb) en pretendida inconstitucionalidad del decreto 9630/64, reglamentario de la 1" 16.507, por exigir la demanda de reincorporación anta los jueces, lo eual no resulta impuesto por la ley reglamentada.

4) Que este segundo aspecto es njeno al reeurso porque la decisión se funda en preeeptos de derecho común, como son los de la ley 16.507 y lo mismo ocurre con la pretendida violación del art. 86, inc. ?', de la Constitución Nacional, pues el examen de la compatibilidad del decreto 9630/64 con la ley aludida, que reglamenta, remite a la interpretación de ésta y, en casos análogos, es

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:391 
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