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Año: 1967, Fallos: 269:394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El señor Juez Doctor Francisco Javier Vocos dijo:

LA Las firmas acioras inician la presente neción de amparo contra el Decreto del Poder Ejecutivo N" 1921, de fecha 17 de marro de 1906.

Dicho decreto en su parte resolutiva establecía :

Art. 1.: Probíbese la cosecha de yerba mate durante el año mil novecientos sesenta y seis (1956).

Art, 2: La Comisión Rezuiadora de la Producción y Comercio de la Yerba Mate procederá nl decomiso del producto cosechado en infracción a lo dispuesto en el articulo preeedente, sin perjuicio de la aplicación a los infraetores de las penslidades establecidas en el art. 5" de la Jey 16454.

Art. 3:Queda prohibido el removido y transporte de y en la zona produetora de enalquier vartida de yerba mate canchada y molida que no estó enbierta por guía de libre tránsito expedida por la Comisión Reguladora de la Producción de la Yerha Mate. Para nerptar fletamentos del producto, Ins empresas de transporte exigirán que los interesados exhiben la mencionada guía y remitirán a la Comisión Reguladora una copia de la carta de porte e conocimiento de embarque, en la que se dejará constancia del número de la ¿uín de libre tránsito".

Después de señalar los graves perjuicios que sufrirán y las razones de urgencia que las determinan a usar esta vín excopcional del amparo, las netoras manifiestan que el decreto No 1921 "contradice disposiciones contenidas en el art. 14 de la Constitución Nacionel al restringir e impedir la libertad de trabajo, de ejereer una industris licita, de comerciar y de usar y disponer de la propiedad". ya que todo él sivmfien para ellos ly prohibición de levantar Tn cosecha de yerba mate". Señalan la arbitrariedad del Decreto al establecer el "decomiso", medida de extrema grivedad que no puele implantarse mediante un simple decreto, Invocan los preesdentes jurisprudencives que vita, especialmente algunos pronunciamientos de la Corte Suprera : Caso Siri J., T. 239, púz, 459; Caso Kot, Je A. 1955-IV-226; Fallos: T. 243, 179:246 , 2537 ele, Finalmente piden e haza Juear al amparo, dejando en suspenso la ejecutomedad del Decrete impugnado. y que se Tibre el oficio correspondiente, en °u eno, haciendo saber lo que se resuelva, para que se permita a las reenrrentes menor la producción de 1966 y realizar todas las tavens complementarias ulres.

De fojas 104 a 110 obra el informe producido por la Comisión Reguladora de la Producción y Comercio de la Yerba Mute, Ley 12.246, Corrida la vi-'a al señor Promrador Ficenl, este pide el rechazo del recurao de amparo intentado en los presentes autos.

El señor Juez a que, en

Después de confirmar este Tribunal lo resuelto por el señor Juez a que en lo relativo a la forma de la cotesión del recurso, se agregan los memoriales del veñor proeurador Fiscal de la Cámarn y el de los promotores del amparo, quedando el expediente para dictar sentencia, 1. Con fecha 20 ¿e octbre del corriente año comenzó a regir en el país Ta ley 16.985, reglamentaria de la "neción de amparo", por lo eunl el presente enso debe resolverse de conformidad con sus disposiciones.

MI. La referida ley, en su artículo primero establece que la neción es pro

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:394 
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