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Año: 1968, Fallos: 270:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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14 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA er los pedidos de adjudicación y entrega de unidades; y en el aspecto eontable, la apertura, por ejemplo, de cuentas corrientes a nombre de aquéllas, La invoención de los artículos 53 y 6 del Código de Comercio no relevaba a la sociedad de la obligación de proporcionar otras pruebas que no fueran los asientos de «us libros.

En torno a ello, esta Cámara ha dicho en otra oportunidad que "no debe ecvidarse que el reguerimiento de otros pruebas por parte del fisco importa para la actora el cumplimiento de una obligación impuesta por la ley, dada su condición de contribuyente del tributo, Esa y muchas otras obligaciones que aún hoy subvisten, derivan del derecho público, lo que las diferencia de las obliguriones de derecho privado, Por esa misma razón, distintas normas de vigencia en este último —eomo el artículo ú3 del Código de Comervio— no siempre resaltan de aplicación ala materia tributaria" (conf. "General Electric S. A" y "Siam di Tella Ltda", centencias del 23 de febrero de 1961 y 15 de dieembre de 1955, respeetivamente).

IV. Que en cuanto al agravio fundado en la garantín de izunidad que la reurente considera violula por no haber aplicado al fisco en su cuso el mismo rriterio seguido con otrh contribuyente, debe desestimarse, La Corte Suprema tiene expresado al resperto que "In ley es general para todos les que están en rucidad de condiciones; el ersor, si ha existido, en ajgún emo particular, no puede obliar a pliear el mismo etiterio en todos has casos bajo el pretexto de jemabilad ate la Jey ° (Fullos: 195:214 ); y también que "si ln desizualdad no está en la lev ino en el hecho de que el poder administrador la aplica a unos y no a otros, habrís, en todo exso, arbileriedad admimst-ativa, pero no materia para la declatación de inronstitucionslidad nue se presta. Teniendo ésta, cono tiene, por objeto asegurar la preeminencia de la Constitución sobre todas las leyes, nacionales e "orales, dictadas en

20:1 .

V. Que en la rintivo a la multa epliada, lo fue por la presentación de declaraciones juradas ¡nexsetas con la consiguiente omisión del impuesto (art. 44 de la Jey 11.053, T. O. 1955 y 1956) y comprendió los períodos fisenies de los ños 1955, 1955, 1957 y 195, La empresa mega la existencia de error excusable en la ayciención de las normas impositivas, En ee sentido, insiste en expresar que la indujo a inenrrir n él la propia dirección del tributo al responder q combina que le formulara sobre la forma en que debía Iocor efectiva la exención prevista por la ley, Es exacto que Deutz Argentina S. A. se dirigió nl organismo fiscal, con fecha 5 de enero de 1956, reficióndose a dos notas anteriores del 19 de mayo y 7 de octubre de 1955, expresando: "Las csoperativas de constmo adquirentes de nues trís máquines, nos reciunan la devolución del importe de precio que corresponde a tributo exento y a fal tin presentan eerEficación del Ministerio de Comercio eme acredita

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:144 
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