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Año: 1968, Fallos: 270:210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contra lo resuelto por la Dirección Nacional de Migraciones se encontraba vencido, cuando realizó la petición de fs. 13/14, pues ústa tuvo entrada el 28 de febrero de 1967 y el interesado se había notificado el día 15 del mismo mes y año (ver fs, 8 vta.).

3) Que, por consiguiento, encontrándose firme la decisión que sirvió de base para la detención ordenada a fs, 11 del mismo expediente, con fundamento en lo dispuesto en les arts. 7 del decreto-ley 4805/63, ratificado por la ley 16.478, y 153 del Reglamento «de Migración (decreto 4418/65), no corresponde revisar tal medida por la vía del recurso de húbeas corpits, 4) Que, en tales comticiones, los agravios constitucionales que se invocan carecen de vinenlación con la materia decidida tart. 15 de la ley 48).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Proenrador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 3.

Rovenro E. Curte — Lris Cantos Caprat, — los F. Binar,
NACION ARGENTINA y. SOCIEDAD INMOBILIARIA SCHAFFHRAUSEN

Y PROVINCIA E MENDOZA.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de eonstitucionalidad. Interés para im= poquer la constitacionalidad, No es prormdente declarar —eomo lo has hecho las instancias previas— las juconstitucionalidades solivitulas jor el Fiscal de Estrdo de la Provincia de Mendoza y por la exconcesionaría, tambén demandada, en el juicio de expropiación del inmuvble y demás bienes del Caáno de la empital de diela provinia entablado por el Gobierno Nacional, Ello, por cuanto el expropinte y la Provincia de Mendoza —éste por intermedio de su representante legal, el Asor de Gohierso— coincidieron en la procedencia de la medida, adisentiendo sólo el monto de la indempización: el Fiscal mencionado no mantuvo =u imprugmación, ya que no compareció para alegar y, por último, la °xconersionaria e ajeno al juicio de expropiación propiemento «dieho, por no ser ln titular del dominio sobre los hienes expropiados, debiéndose reparar los perivicios que pueda emtsarle la expropiación sólo en su entidad de tercero años tudo.

EXPROPIACIÓN: Tudemaizoción. Generalidades, Corresponde fijar como indempización en el juicio expropiatorio de un inmueble el valor e

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:210 
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