Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 270:209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL Procrnranon GIENENAL
Saprema Corte:

Lo devidido en la causa se basa, exclusivamente, en la imposibilidad de que los jueces revisen resoluciones de las autoridades competentes en materia de radicación de extranjeros, cuando nquéllas han sido consentidas por los interesados al omitir la interposición en término de los recursos administrativos autorizados por Ja loy.

Tal fundamento, que en mi opinión hasta para sustentar lo resuelto, es impugnado por el apelante, quien considera arbitrario el cómputo de los plazos legales efectuados por el a quo. Entiendo, sin embargo, que esta tacha es inatendible toda vez que, con independencia del juicio que merezca la interpretación legal en que la funda, es lo cierto que su agravio parte de una afirmación que el examen de lo netuado no comprueba, como es la de que se habría considerado, a aquellos efectos, días corridos y no días hábiles.

En tales condiciones, las garantías constitucionales invocandas no guardan relación directa e inmediata con lo decidido.

En consecuencia, opino que corresponde declarar improeedente el reenrso interpuesto, Buenos Aires, 20 de marzo de 168, Eduardo 1. Marguardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 1968, Vistos los autos: "Flores Castro, Julián =/ hábens corpus en sn favor", Considerando :

1) Que la sentencia de la Sala Penal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Fedoral y Contenciosoadministrativo confirmó la de primera instancia y, en consecuencia, rechazó los reenrsos de hábeas corpus y amparo deducidos, porque el apelante consintió la resolución administrativa que denegó su radiención en el país.

Contra dicho pronanciamiento se interpuso recurso extraordimario, que fue concedido a fs, 39, 7") Que, contrariamente a lo que sostiene el recurrente, del expediente 1" 72.750 66, agregado por enerda, resulta que el plazo de diez días húbiles para interponer el recurso de revocatoria

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 270:209 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-209

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 270 en el número: 209 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com