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Año: 1968, Fallos: 270:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inviste una naturaleza meramente reglamentaria del art, 198 de la Ley de Aduana (T. O, 1962).

4") Que, sin embargo, y no obstante encuadrar el hecho que motiva estos antos en las previsiones del mencionado art. 19 de la Loy de Aduana, el tribunal a quo consideró acreditada la infracción formal por no haberse cumplido con la obligación de adherir las estampillas a la mercadería, pero redujo la multa a men 10.000 sobre la base de Jo estatuído en el citado art, 198, que sólo autoriza la apliención de una sanción pecuniaria de m$n 500 a mn 1.000.000.

5) Que contra dicha sentencia interpuso el Fiseo (Dirección Nacional de Aduanas) recurso extraordinario para ante esta Corte, concedido a fs. 108, y que es procedente por haberse enestionado o la entra la inteligencia de normas federales y la validez de un «deereto del Poder Ejeentivo de la Nación, con resultado adverso a es validez y a las pretensiones que la parte reenrrente funda en él (art. 14, incisos 1° y 7, de la ley 48).

6) Que en su escrito de interposición del recurso, la apelante sostiene la constitucionalidad del deereto 5426/62 que —dice— el Poder Ejecutivo pudo dictar sin alterar el espíritu del art. 198 de in Ley de Aduana, Entiende el organismo recurrente que esa disposición legal, al preseribir que "harán fe" n los efectos de acreditar el ingreso legítimo al país de las merenderías °°,.. los «documentos expedidos por la autoridad aduanera o el cumplimiento estrieto de las normas que el Poder Ejecutivo dicte con el objeto de determinar la lícita procedencia de las merenderías extranjeras que se encuentren en plaza", ha establecido, mediante la conjunción disyuntiva 0", un tipo de prueba "singular" —°no plural"— y que es excluyente la una de la otra. Es decir que una vez establecido el sistema de identifieación y marcación por el Poder Ejecutivo —en el caso, mediante el deeroto 15.897/60— sólo este elemento resultaría plenamente probatorio y serían irrelevantos ya °°...los documentos expedidos por la antoridad aduanera", Con lo que pretende que sólo se atienda, en el anb lite, al hecho objetivo de la falta de estampillas fiscales que debían estar adheridas a los géneros y que se releve de entidad probatoria, en cambio, a la póliza 1" 85162, a la numeración de la mercadería consignada en ella y al informe de fs, 50, que son elementos tam hión tenidos en cuenta por el tribanal a que.

7") Que, sin embargo, estima esta Corte que la tosis del organismo recurrente, si bien podría encontrar algún apoyo en el decreto 3426/62 —y particularmente en los propósitos enunciados en sus consideramdos— no ocurre lo mismo si el caso ha de resol

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:207 
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