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Año: 1968, Fallos: 270:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 21 el único sustento que reconoce el pronunciamiento apelado consiste, como se dijo, en la invocación de antecedentes jurisprudenciales a los que se atribuyó erróneamente una pretendida e inexistente calificación de la condueta patronal, civemstancia que priva al fallo de fundamento y lo invalida como neto judicial en los términos de la jurisprudencia de esta Corte, 7) Que en atención a las conclusiones preevdentes, que se estiman suficientes para la resolución del enso, resulta innecesaria la consideración de las demás enestiones plantendas en el escrito de interposición del recurso extraordinario (fs, 2687/2699).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Proenrador General, se deja sin efecto la sentencia apelada, Y vielvan los antos al tribmal de origen a fin de que por quien corresponda, se diete mevo pronunciamiento con arreglo a lo que estahleee el art. 16, primera parte, de la Jey 48, Rosenro E, Cuere — Levis Carros Cannar, — Josf Fi Binar.

JULIO SCHREJER
RECURSO ENTRAORDINARIO: Regubitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de novmas locales de procedimientos, Utsos rarios, La ser'encia de un tribunal provincini que rechazó una demanda de amparo por estimar que, de acuerdo von el art. 14 de la Joy 7166 de ta Provincia de Buenos Aires, modificado por el art. 1 de la ley 7261, dicha neción sólo precede contra actos y omisiones de la antoridad, es irrevisnile por la via del recurso extraordinario,
DICTAMEN LEL Procenavor GIENTRAT
Suprema Corte:

A fs. 117, la Cómara Segunda de Apelación del Departamento Judicial de San Nicolás (Provincia de Buenos Aires) rechazó la presente demanda de amparo, que tiene por objeto obtener lu revoentoria de la resolución dictada por la comisión directiva del Smithfield Golf Club por la enal se expulsó al actor como socio de la entidad referida.

Tal decisión se basó en que, de acuerdo con las prescripciones del art. 1? de la ley 7166 de la Provincia de Buenos Aires modificado por el art. 1° de la ley 7261, la acción de amparo sólo pro

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:231 
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