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Año: 1968, Fallos: 270:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cede contra actos u omisiones de órganos o agentes de la administración pública.

En tales condiciones, estimo que no cabe abrir juicio en esta instancia sobre la admisibilidad formal de la vía elegida por los accionantes, pues el fallo en recurso establece el aleanee de un procedimiento reglado por ley provincial cuya validez constitucional no ha sido impugnada, y lo resuelto sobre el punto no carece de fundamentación en los términos de la jurisprudencia de esta Corte sobre arbitrariedad (Fallos: 251:240 , su cita y otros).

En consecuencia, las garantías de la defensa en juicio y de la libre asociación no guardan, con lo resuelto por la sentencia apelada, la relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 48.

Opino, pues, que corresponde declarar improcedente el recurso interpuesto, Buenos Aires, 21 de marzo de 1968. Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 1968, Vistos los autos: "Aiello Villegas, Horacio s,/ recurso de amparo en favor de Julio Sehreier"", Considerando :

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede del Sr. Procurador General, En efecto, es reiterada la jurisprudencia de esta Corte que ha declarado que las elecisiones recaídas en el orden local, con fundamentos de igual naturaleza, en materia de demandas de amparo que estatuyen las leyes provinciales es, como principio, materia irrevisable en la instancia del art. 14 de la ley 48 (ver sentencia de fecha 27 de octubre de 1967, en los autos B. 317, °° Berengeno, Omar E. y otros =/ acción de amparo" y sus citas).

Que, con arreglo a tal doctrina, enbe concluir que la exégesis de las disposiciones contenidas en las leyes 71665 y 7261 de la Provincia de Buenos Aires —reglamentarias del amparo judicial en el orden loeal— que se formula en la sentencia en recurso, es enestión que no sustenta el recurso extraordinario intentado en los presentes autos. , Que, en tales condiciones, corresponde igualmente señalar que las eláusulas de la Constitución Nacional que se invocan com desconocidas, no guardan relación directa ni inmediata con lo que

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:232 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-232

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