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Año: 1968, Fallos: 270:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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insuficiente fundamentación del recurso en este aspecto (Fallos:

2672:447 , entre otros).

5) Que, en lo atinente u la distinción realizada por la ley respecto de la obligación fiscal de empleados y empleadores, ella debe estimarse razonable y, por lo tanto, no violatoria de la murantía de la igualdad, ya que contempla supuestos que se consideran diferentes y no obedece afines de ilegítima persecución o indebido beneficio (Fallos : 261:205 ; 262:73 , entre muchos otros).

6) Que, como lo señala el Sr. Procurador General, no obsta a esa conclusión que se alegue la imposibilidad de obtener eventualmente el reintegro de la tasa de justicia, porque se trata de un agravio potencial y futuro que no puede sustentar ahora la apertura de la instancia extraordinaria, Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 51.

Rosento E. Curve — Lvis Cantos €sBRAL — José F. Binar, 5, E. E. BLANCOMAR y 5, A. COMPAÑIA INDUSTRIAL LANERA

JUICIO CRIMINAL,
En el procedimiento eriminal no puede considerarse limitada In potestad Jurisdiccional por las respectivas pretensiones de las partes, sin perjuicio de la prohibición de la "reformatio in prius" cuando falta recurso neusatorio en la segunda instancia, por lo que apelada la sentencia por el mini=feria fisenl, la Cámara ¡mede modifienr lo resuelto, aún cuando en la alzada dicho ministerio no exprese agravios.

MINISTERIO FISCAL.
Law integrantes del Ministerio Fiscal no son los dueños de la neción pública rrimnal, sino simplemente sus representantes, por lo que nada obsta e que la ley les impida desístir de una pretensión punitiva euya titularidad no les pertenere.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, la circunstancia de que el mantenimiento o iniciación de una cansa penal derive de una imposición de la ley, mo vulners la garantía del art. 18 de le Comiteión Nacional, siempre que «e asegure al acusado la posibilidad

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:236 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-236

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