Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 270:277 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Y) Que esta Corte ha tenido oportunidad reciente de referirse al aleance de la garantía en juego, en la sentencia dictada el 2 de octabre de 1967, ¿7 re "°Caleagno, R. KR. 5/ inf. art. 244 €. Po donde se dijo que: "la verdadera esencia de este derecho radica fundamentalmente en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por la prensa sin consura previn, esto es, sin el previo contralor de la autoridad sobre lo que se va a decir: pero no en la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como un medio para cometer delitos comunes previstos en el Código Penal".

47) Que —eomo lo dice Estrana— "las condiciones generales sobre las enales reposa la libertad de imprenta en la legislación moderna son: la supresión de la consura previa, la aholición de la represión administrativa, y el establecimiento de una represión puramente judicial contra todos los delitos cometidos por medio de la prensa" (Curso de Derecho Constitucional, segunda mdición, 1927, t. 1, púg. 229/20).

7) Que si el art. 14 de la Constitución prohibe Ia econsura previn, enbe concluir que menos puede admitirse la elnusura lisa y llana de una publicación, como forma anticipada de restricción ula libertad de imprenta, 6) Que los fines enunciados en el Anexo 3 del Acta de la Revolución no se oponen a esta conclusión, porque las °°Declaraciones, Derechos y Garantías" mencionados en la primera parte de la Constitución Nacional no han sido afectados por dicho texto ni por el Estatuto de la Rovolución Argentina, Por el contrario, en dicho Anexo 3 se ratifica el propósito de resguardar las libertados exeneiales reconocidas por la Constitución : 19) nl fijar como Objetivo General el afinnzamiento de "nuestra tradición espiritual inspirada en los identes de libertad y dignidad de la persona humana que son patrimonio de la civilización occidental y eristiana"": y 2) al fijar como Objetivo Particular en el ámbito de la política interna ln restauración en el país del °°concepto de autoridad, el sentido del respeto a la ley y el imperio de una verdadera justicia, en un régimen republicano en el que tenga plena vigencia el ejercicio de las obligaciones, derechos y libertades individunles". ; 7") Que lo expuesto no importa desconocer los excesos reprohables en que puedan haber incurrido el o los autores de la hoja periódica que ha dado lugar a este amparo. Pero esos excesos no pueden justificar su clansura sino solumente su eventual represión en sede judicial. Porque, en efecto, ha sido precisnmente para

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 270:277 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-277

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 270 en el número: 277 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com