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Año: 1968, Fallos: 270:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fines revolucionarios a que se aludió en el considerando 6); y porque, en todo censo, supuesta la existencia de una real situación de necesidad que comprometa la seguridad de la Nación en el orden externo o interno, el Presidente de In República tiene a su r Alcance —si las cirennstaneins lo exigieren— el remedio extremo de suspender las garontías constitucionales a travós de la implan- | tación del estado de sitio, autorizado por el art, 2: de la Constitución Nacional.

Por ello, por los fundamentos concordantes del fallo reenreido y de acuerdo con lo tietaminado por el Señor Procurador General, se lo confirma. Con costas, Enranto A. Ouriz Basrarno — los | NETO E. Curr — Manco Avuento Misorás — Lis Cantos Canrar, — Jos F. Bar.


JOSE MARTA RENNARDINO ZANALEGUI

JURILACION Y PENSION,
les henefivios ¡ubilatorios, na vez legítimamente acordados, constituyen derechos adquiridos al amparo de In mrantia constitacional de la propiedad, salvo exespeiones fumada e razones de orden público o de honeficio E neral.


IEMILACION Y PENSION,
Si hien se requiere, ¡mmm la oenmulación de haberes ¡de pasividad, en jos terminos del art, 17 de la ley 14499, la prestación simultines de servicios urante emeo años voro mínimo, enla actividad, de los cargos e rmpeless Tuyas prestaciones =e desa centular, ¡Nely: respetarse en el case el derveies a obtener el reajuste, dquirido cn anterioridad, durante el rézimen del de ereto-Jey 1116/45, AMELACION DE HENEFICIOS > Jrbitariones Y presimure mocionalrs, pre vincia. munici ptr Conforme com ho Mispresto en hos pris, 15 y 16 del decreto 1,732 60, rezda.

mentario de la ley 14,00, ermpomde detucir del monto de dos nbilacione nacionales per jiminrs, el importe de! haber jubilatorio que eomerdió nm es ja provineñal,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:294 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-294

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