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Año: 1964, Fallos: 258:260 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CIA. ARENERA 16r, VIZCADNO y. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Esquisitos propios, Cuestión federel. Cnes= times Tederales simples. Interpretación de has Teyos Pedorabea, Procede el recurso extraordin: io ensnedo == har enestionide el mlexnee del 2rt. 4" del decreto 5051/47, en relación ron tos arte. 76, 75 y TA de la Jey TELGS, normas todas de extáctor federal,
REPETICIÓN DE TUPUESTOS,
ntencia que hace Juzay 21 reíntezro del sobreprecio del conbinntibie, enyo pazo mo ingresó al fisco, se halla en contradicción conel aleztiec que corresonde dar eEart, 1 del decreto 5054/47 y debe ser revoemda, tanto más FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo de 1964, Vistos los autos: °Cía, Arenera del Vizcaino e, Fiseo Naconal = repetición".

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario concedido a fs, 19: es procedente porque se invoca por la demandada el aleanee del art, 4 del decreto 5954 47, en relación con los arts, 74, 75 y 76 de Ja ley TILGS3, disposiciones todas de carácter federal, 2) Que el a quo aumentó la condena de primera instancia, agregando a la suma de ésta otra que Mé retenida a la actora en oportunidad de pagar ciertas partidas de combustible a su vendedor, quien no ingresó el impuesto retenido. Sostiene la Cámara sentenciante que la repetición de la última suma aludida procede porque el art. 4 del decreto 5954 47 autoriza el reintegro del sobreprecio de que se trata sincsubordinar ese derecho a que el vendedor del combustible lo haya realmente pagado 0 lo esté debiendo,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:260 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-260

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