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Año: 1968, Fallos: 270:353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Disinexcia ver. Señor Presmexte Docron Dos Epvano A. ORTIZ BasvaLo Y neL Señor Mixistio Doctor Doy Manco Avrenió Rmoría Y considerando:

1) Que la Dirección General de Parques Nacionales demandó por desalojo a Llao-Llao Sociedad Anónima, Comercial, Tndustrial, Agropecuaria, concesionaria del Hotel Lino-Liso, de propiedad de la primera y cuyo contrato se rescindió por resolución n° 98. Invocando las disposiciones de la ley 17.091 pidió el inmediato lanzamiento y así lo decretó e! juzgado, medida que se hizo efectiva mediante exhorto al señor Juez Federal de Río Negro.

2) Que recurrida esa resolución por la demandada, la Sala en lo Civil y Comercial de la Cámara Federal de Apelaciones la revocó, en razón de que aquélla fue desposcída sin habérsela oído, en violación de la garantía consagrada en el art. 18 de la Comstitución, afirmando que la celeridad del trámite de desalojo está protegida por lo dispuesto en los arts. 586 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles, integrante del procedimiento federal según la ley 3375, y mandó devolver la causa al Juzgado para continuarla según su estado.

3") Que contra esa resolución, la actora dedujo los recursos ordinario y extraordinario de apelación, que le fueron concedidos.

4) Que respecto del ordinario no se cumplen en la especie los reenudos exigidos por el art. 24, ine. 6", ap, a), del deereto-ley 1285/56, sustituido por la ley 17.116.

5) Que el recurso extraordinario es también improcedente porque la resolución recurrida de fs, 167 no es sentencia definitiva, dado que no ha puesto fin al juicio de desalojo sino que se limita a disponer que se oiga n la demandada antes de desalojarla, resguardando así en forma elemental su derecho de defensa, lo que, por otra parte, aparece justificado en este caso en que se invoca la existencia de una prohibición de imovar impartida a la actora por el Juez que entiende en otro juicio anterior, donde se ventila la legitimidad de la revocación de la concesión, medida cautelar euya existencia en ningún momento ha negado la actora y que fue silenciada en la demanda de desalojo. En suma, lo resuelto por la Cámara a quo es que el juez de la causa pueda decidir lo que corresponda, previo conocimiento de todas las circunstancias de hecho y de derecho que invoquen las partes interesadas.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:353 
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