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Año: 1968, Fallos: 270:358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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estimado era ya de satisfacción imposible por la Aduana una vez transferidos los fondos en cuestión a Rentas Generales, de manera que un pronunciamiento favorable a la apelante sólo podría haber comportado, en las ciremmstancias del caso, una condena contra el Estado Nacional en juicio en el que éste no fue vído como parte, A mérito de lo expuesto, pienso que el recurso extraordinario concedido a fs. 109 es improcedente y así solicito se lo declare.

Buenos Aires, 27 de marzo de 1968, Eduardo H, Marquaridt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, $ de mayo de 1968.

Vistos los antos: ""Sucesores Juan Parisi SRT. =/ descarga de mercadería y embargo preventivo", Considerando:

Que el reeurso extraordinario interpuesto a fs, 107/108 omite toda referencia a los hechos de la eansa y no demuestra la relación de los mismos con la cuestión federal artieulada, por lo eual enreco de la fundamentación exigida por el art. 15 de la ley 48 Fallos: 264:367 , 390, entre muchos otros).

Que, además, la enestión federal no fue introducida en la primera oportunidad en que procesalmente pudo hacerlo la reeureente, es decir cuando insistió a fs, 79 y 83 en sus pretensiones, no obstante que la autoridad aduanera hizo antes saber al Juzgado que hacía valer los derechos que le acordaba el art. 191 de la Toy de Aduana (T. O, 1956), lo cual ocurrió en sus notas de fs, 78 y 82 (Fallos: 263:353 ).

Que, por otra parte, la pretensión del apelante tiende, en suma, a que se le pague su erúdito por flete y otros gastos con el producto de la venta de la mercadería, el enal pasó ya a rentas Ecnerales, como resultado de dichas notas: de manera que el reelamo pertinente debe formularse al Gobierno de la Nación por la vía que corresponda, ya que éste no fue parte en autos.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 107.

Ronerro E. Crvre — Luis Cantos CaBRAL — José F. Binaw,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:358 
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