Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 270:355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

elaro está, la inexisteneia de prueba respecto del monto aludido, cosa que asimismo sostiene el recurrente, Ahora bien, si como éste lo señala, en lo referente a Tos daños deben aplicarse las reglas procesales de orden civil, no resulta congruente ealificar de arbitrario que los jueees de la enusa hayan interpretado, atenióndose a dichas reglas, que la falta de impugnación de las pretensiones sustentadas por el damnifiendo importaba la aceptación de las mismas, En tales condiciones, lo decidido reconoce fundamentos procesales y de hecho no susceptibles de la tacha de arbitrariedad y con los que no guarda relación directa e inmediata la garantía emistitucional invocada.

En consecuencia, teniendo en enenta, por lo demás, que el monto de los daños establecidos por la sentencia de fs. 57/60 no aparece palmariamente desvinenlado de las pertinentes constancias de la enusa, opino que corresponde declarar la improcedencia; del recurso extraordinario interpuesto a fs. SI, Buenos Aires, 26 de marzo de 1968, Edrardo IE, Marquerdt.


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, S de mayo de 1968, Vistos los antos: °Museatti, Armando =/ lesiones enlposa="", Considerando :

Que el recurso extraordinario interpuesto por el defensor de Armando Mussatti se fonda en pretendida violación de la garantía de la defensa en juicio que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional, pues entiende que los jueces de la causa han invertido los principios sobre la carga de la prneha, ya que fijaron el monto de la indemnización civil a pagar ala víetima de las lesiones enlposas que motiva la condena del apelante, sin exigir que aquélla probara los pertinentes perjuicios, Que tanto la sentencia de primera como In de segunda instancia fundaron el monto que fijan teniendo en cuenta que el recurrente no impugnó, en oportunidad de su defensa, los distintos rubros que tomponen la indemnización que reclama el damnificado, la cual incluye daño emergente, que consiste en gastos hechos para su curación y arreglo del vehículo, además del lucro cesante que resulta de pórdida de salarios durante el período de aquélla y el daño moral consiguiente,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 270:355 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-355

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 270 en el número: 355 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com