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Año: 1968, Fallos: 270:356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que el fundamento de los fallos reeaídos en las instancias anteriores radica, pues, en principios aplicables también al proceso civil, a los que en forma expresa alude el apelante, de manera que, por tratarse del alcance de normas de tal carácter, el recurso resulta improcedente, a lo que cabe agregar que no se advierte arbitrariedad en el fallo apelado, puesto que, como lo dice el Señor Procurador General, el monto de los daños en él establecido no aparece palmariamente desvinculado de las pertinentes constancias de la causa.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 81.

Rosenro E. Curure — Manco Avrenio RisoLía — José F. Binav.


MARIA ANTONIA FERREYRA ví VARGAS y, RAMON RIVERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Tribunal Superior.

No procede el rreurso extraordinario nando se lo deduce contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Rioja, que desestima el reuso de casación ante él interpuesto, por no tratarse, en el cnso, del superior tribanal a que =e refiero el art. 14 de In ley 48 (1).

5, R, L, JUAN PARIST —Secesores— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario «i en el eserito de su interposición se omite la conereta mención de los hechos de la enusa y de la relación que guardan con la euestión federal debatida, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la euestión federal. Oportunidad.

La enestión federal no se introdujo oportunamente, es decir, en la primera ocasión en que procesa'mente hacerlo, si no obstante haber hecho valer AA pl mA A art. 181 de la Ley de Aduana (T, O, 1956) «obre las mercaderías introducidas al país, la reeurrente en su escrito inmediato posterior onutió plantearla y sólo insistió en su derecho privilegiado para hacer efectivo su eródito sobre aquéllas.

ADUANA: Procedimiento, Si el producto de la venta de mervaderías ingresados al prís sin el correspondiente permiso de cambio pasó a Rentas Generales, a solicitud de la 1) 8 de mayo. Fallos: 963:333 .

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:356 
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