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Año: 1968, Fallos: 270:371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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miento de alzada, el actor interpuso el reenrso extraordinario, que fue bien concedido a fs. 78, de acuerdo con lo que establece el art. 14, inciso 1, de la ley 48.

2?) Que, como expresamente se dice en el escrito de demanda (fs. 2), la agrupación política cuya representación invoca el accionante °no promovió nineuna reclamación judicial" —ni la promueve ahora— sobre la disolución misma (véase también fs.

22 vía.), de la cual depende no sólo aquella representación sino también la existencia del sujeto titular del derecho de propiedad que reclama. A su juicio, la vida de las agrupaciones políticas no depende de la voluntad de un poder o de nn hombre, por manera que ese asunto no se debate en esta cansa (fs. 98).

3) Que no obstante esas categóricas manifestaciones, parece obvio, como lo señala el Señor Procurador General, que la cuestión planteada exige un tratamiento más amplio que el de la mera impregnación de la ley 16910, ya que si a esta última se le niega virtualidad es sin duda sobre la hase de disentir una medida de fondo —la disolución de los partidos políticos— que la Revolución del 28 de junio de 1966 creyó oportuno adoptar por considerarla necesaria para el cumplimiento de sus fines (Acta de la Revolución Argentina, art. 5, y deereto 1" 6 de la Junta RevoIucionaria). Por lo demás, esa cnestión ha sido expresamente tratada por el tribunal a quo en su fallo de f>. 50/58.

4") Que esta Corte, desde sus orígenes y en repetidos pronunciamientos, ha reconocido al gobierno que surge de una revolución triunfante (Fallos: 2:127 ) el poder de realizar los netos necesarios para el cumplimiento de sus fines (Fallos: 158:290 ; 196:5 ; 201:249 ; 238:76 ; 240:228 , entre otros).

5) Que la Junta Revolucionaria «nrgida del movimiento del 2 de junio de 1966 estableció en el Estatuto de la Revolución Argentina: "El Gobierno ajustará su cometido a las disposiciones de este Estatuto, a las de la Constitución Nacional y leyes y deeretos dictados en su consecvencia, en enanto no se opongan a los Tines enunciados en el Acta de la Revolución Argentina" art. 3). Y de conformidad con lo dispuesto en ese Estatuto art. 1), la Junta Revolucionaria designó un Presidente de la Nación que ejercerá "todas las facultades legislativas que la ° Constitución Nacional otorga al Congreso, incluídas las que son privativas de cada una de las Cámaras, con excepción de aque° llas previstas en los artículos 45, 51 y 52 para los casos de juicio político n los jueces de los tribunales nacionales" (art. 5). De tal modo se instituyó un gobiémo efectivo, cuya antoridad fue acatada en toda la Nación, a cuya disposición se pusieron los me

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:371 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-371

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