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Año: 1968, Fallos: 270:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ratificación legislativa de la disposición del art. 5" del decreto 11.917/58 en cuanto estabiece que "ly mercadería introducida al sur del paralelo 42 deberá ajustarse al régimen establecido por el presente decreto, con excepción de la zona franca de Tierra del Fuego"; enya inexcusable aplicación al caso oncuentra su razón de ser en la cireunstancia de que la merendería importada por la actora se introdujo con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 14.792 5) Que la derogación expresa del régimen de franquicias establecido en el deereto-ley 9924/57 por el deereto-ley 6123/03 no desvirtán la precedente conclusión, porque el art. 5 del deereto 11.917/58 no tuvo el significado —que le asigna el necionante— de dejar definitivamente sin electo dicho régimen sino sólo el de suspender de modo transitorio sus efectos (confr. el texto «del art.

14 del decreto-ley 5168/58 que habla de recargos °transitorios").

6) Que no es admisible el argamento fundado en la falta de lógica que «upondría la aparente contradicción resultante de hi berse dictado ensi «imultánonmente el deereto 489/58 —reelamentario del decreto-ley 1924/57— y el deeretoJey 5168/58; ya que este último no contemplaba de modo expreso la situación de las empresas que operaban al sur del paralelo 42, cosa que reción cenrrió en el decreto 11.917/58 dictudo ocho meses después y ratificado de inmediato por la ley 14.792.

7) Que la actora hace especial hineapió en lo dispuesto por el art. 14 del deereto 4289/58, en el sentido de que las autorizaciones de que se trata tendrían uma duración de diez años; pero ésta se sabordinó al pedido de ratificación per las firmas antorizadas 1 formularse ante la Dirección Nacional de Aduanas y. si ese perdido e omitía o era denegado, la faenltad de comercializar xs productos caducaba el 31 de diciembre de 1958, Como la ree rrente no dijo haber obtenido tal ratificación, desaparece el presupuesto necosario para ampararse ei el aludido plazo, máxime cenando el art. 3 del deereto 3011 59 derogó dicho art. 14, haciendo caducar todas las autorizaciones el 1 de diciembre ee 1959.

Desde que la merendería que ahonú los recargos que

8") Que en lo atinente al cargo de las costas, atentas la natu- —raleza y complejidad del caso debatido, esta Corte estima equitativo que ellas corran cn el orden cansado.

9) Que, por último, no cabe dilucidar otras enestiones que las preeedentemente tratadas porque el memorial presentado por

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:41 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-41

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