Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 270:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

he FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | el apelante en esta instancia limita los agravios a considerar (Fallos: 234:199 ; 240 351).

Por ello, se confirma la sentencia apelada, modificándosela en el sentido de declarar que las eosias corren por su orden en todas las instancias, Encamo A. Ortiz Basrarvo — KonerTO E, Cuvre — Manco Avnento RisoLía — Luis Cantos Canrar — José F. Bivar.

5. A. LABORATORIOS ANODIA y, NACIÓN ARGENTINA PECURSO EXTRAORDINARIO: Mequísitos propios. Cuestión federal, Cuesmues federales cumplejas, Duconstitacionalidad de normas y netos nacionales, Provede el rveuioo estraordin: io interpuesta por la Dirección Naejonal de Auduntas estira la sentencia que dec'ará inconstitucional el deereto 11.917/55 abre la hats de que el Poder Ejecitivo hizo uso indelido, al dictario, «e las Caenttades que le delezó e' decreto-dey 5105/58, e ONTROL DE € AUTOS, Juee recupzos de enviino estableridos por e Pader Ejecutivo medimte dreveto PIM7/SS están amorizmbas pur el deereto-es 5105/55, ratificado por la ley 467, PEGLAMEVT AC M0, Si hien el Congreso no prede delezor en el Poder Ejerutivo mineremma de Jas otrimeones 1 piero» que le hai ido expres o inmpliditamene eonteridos.

si puede etorgurle eutoridod prra regar los pormenores y adtalles para da ejecución ee la ley. SE a política Tegisativa ha quedado claramente —tnblecia, mo puede juzzarss mválidh el reconocimiento de atribuciones que que den librados al arbitrio razonable del órgano ejecutivo,
ERC ARCOS CANMBULARTOS,
La políies Jecidativa en meteria de cambios quedó suficientemente deter mimada en el texto y los considerandos del deervto-ler 5169/55, raliticado por La lev 14467, mue estimó conveniente dejar librado al prudente arbitrio del Poder Ejeentivo dietar lus normas necesarias pera adaptar esa política une eicemmbinias, Al es'iblecor rentzos de emmbio transitorios mediante el deeceto 1117/55, el Poder Ejecutiva no se apartó de aquellos tinenmientos y, mens, seves posteriores aprebiron las normas arancelarias adoptalas,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 270:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-42

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 270 en el número: 42 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com