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Año: 1968, Fallos: 270:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO VE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 1965.

Vistos los autos: "PBelema SAC.LF, e Le/ Estado Argontino =/ repetición".

Considerando:

1 Que el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs, 40/45 es procedente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, ine. 6, ap, a), del decreto-ley 1255 58, modificado por la ley 15.271, pues el monto de lo disentido exeede el fijado por dichas disposiciones, ) Que Beloma SA.C.LF. € 1. se agravia del fallo dietado por el tribunal a que por cuanto sostiene que si acogimiento al régimen de los deeretos leyes 1090156 y 9924/57 —resultante de la antorización aduanera 1" 107 del 153 de marzo de 1957 (Fs. 21)— la eximía del pago de los recargos establecidos en el deereto 11.917/58. Alega, en efecto, en tal sentido, en el memorial presentado a fs. 354/57, la inconstitucionalidad del art. 5 del referido decreto 11.17 55, sobre la base de que su antecedente, el deereto-ley 5168-55, no autorizó de modo expreso al Poder Ejeentivo a establover recargos a la importación de materia prima amparada por las franquicias concedidas por los decretos-leyes 1099156 y 99:14 57 a las industrias radicadas al sur del paralelo 42; y agrega en apoyo de si tesis que el deereto-iey 1924/57 sólo fue derogado por el deereto-ley 6121/63, vale decir con posterioridad ala introducción de la merendería de que se trata en autos.

Que, como lo señaló esta Corte al fallar ón re "Laboratorios Anodia S. A. e" Gobierno de la Nación 57 repetición", sentencia del día de la fecha, el Poder Legistativo aprobó la política arancelaria seguida por el Poder Ejecutivo en ejeención de las facultades que le confiriern el doereto-ley 5105/58; lo que, en particular, resulta del art, 12 de la ley 14.792, publicada en el Boletín Oficial el 22 de enero de 1959, de enyo texto y antecedentes parlamentarios surge que st sanción fue inspirada on el propósito directo de asegurar —inclusive mediante imposición de sanciones penales— la vigencia del conjunto de decretos «dictados el 30 de diciembre de 1958 y en especial del que cuestiona el apelante, o sen el que lleva el 1" 11917 (ver considerando 17 del fallo citado).

4") Que, en tales condiciones, no puede reputarse dudosa Ja

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-40

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