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Año: 1968, Fallos: 270:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1968.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Angel B.

1 Vuolo en la causa Oviedo, Edgardo T. c/ Oviedo, Marcelo I. y otros", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que si bien es jurisprudencia reiterada que lo concerniente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias es ajeno a la apelación del art. 14 de la ley 46, este principio admite excepción en los supuestos en que media variación sustancial entre Jas regulaciones de primera y segunda instancia y la decisión final prescinde, sin fundamento, de la norma legal pertinente (efr., sentencia del 20 de diciembre de 1967 dictada en la causa "°Nylotex S. A. c/ Tsoulougian, Agop y Harution"").

Que tal es lo que ocurre en las presentes actuaciones sobre embargo preventivo, pues en ellas —no obstante el indudable contenido patrimonial de la medida precautoria efectivizada, cuya importancia económica ha sido expresamente contemplada por el tribunal a quo— la regulación que se cuestiona disminuye sensiblemente los honorarios de primera instancia aplicando la disposición arancelaria referente a los juicios no susceptibles de apreciación pecuniaria y prescinde, sin razón valedera, de la nor.

ma —art, 18 de la ley n° 12,997— que específicamente rige el caso, Que en razón de ello, corresponde admitir la queja y por no ser necesaria más sustanciación, declarar procedente el recurso extraorúinario, dejando sin efecto la sentencia recurrida, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Fiscal de la Corte, se deja sin efecto el fallo apelado en lo que ha sido materia de recurso extraordinario. Devuélvase el depósito de fs, 1; y vuelvan los autos al tribunal de procedencia, para que la sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento, conforme a lo dispuesto en el art. 16, 1° parte, de la ley 48.

Eovanvo A. Oatiz BasvarDo — RoBERTO E. Crvre — Manco Avnzrio RisoLía — Luis Carros Canrar.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:392 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-392

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