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Año: 1968, Fallos: 270:396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. R. La SELECCIONES GALA
CINEMATOGRAFO,
Corresponde eonfirmar %u sentencia de la Cómara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que, a su vez, confirmó la deewsión del Consejo Nacional Honorario. de Calificaciones Cinematográficas que aplicó una multa al recurrente por haber distribuido, pira su exhibición, una película antes de que fuera expedido el eortiticado que acreditara la enlificación dispuesta por el art. 3 del deereto-ley 5205/63, 2 DICTAMEN DEL Proctranon Generar Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió confirmar la decisión del Consejo Nacional Honorario de Califieación Cinematográfica, on la cual se aplicó una multa a la recurrente por exhibir una película sin certificado que acreditara la calificación dispuesta por el decreto-ley 8205/63, Contra aquella decisión se agravia la apelante, por entender que el decreto-ley ya citado sólo prevé sanciones para casos en que no exista la mencionada calificación como hecho previo a la exhibición, pero no para situaciones como la de autos, en la cual lo único de que se earecía al tiempo de la exhibición de la película era del certificado que acreditara una calificación que ya había sido efectuada, Tal criterio no es, a mi juicio, aceptable. En efceto, cl art. 3 en correlación con el art, 14, ine. ?, del decreto-ley 8205/63 no autoriza la interpretación que le asigna la infractora, toda vez que el primero de los textos citados prohibe la exhibición de producciones "sin téner previamente el certificado de ealificación", y el segundo establece la responsabilidad "por la exhibi.

ción de películas que no hayan sido calificadas en la forma pres.

cripta por el art, 3", Pienso que una interpretación armónica de tales preceptos conduce a coneluir que el certificado de calificación debe ser obtenido antes de exhibir la película de que se trate, ya que éste es el único medio efectivo para impedir que se desvirtúe la finalidad perseguida por dicho ordenamiento de policía de las costumbres, Por lo demás, estimo que no encontrándose controvertida en la causa la existencia del hecho constitutivo de la infraeción sancionada —exhibición de la película sin el certificado de ealificación—, las restantes argumentaciones del apelante no pueden sus

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:396 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-396

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