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Año: 1968, Fallos: 270:397 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tentar la modificación de lo resuelto en la causa, pues aquéllas no demuestran que el tratamiento de la cuestión que se pretende omitida por el tribunal a quo hubiera podido mejorar la situación de la recurrente, ni expresan cuáles han sido las defensas de que ésta última se habría visto privada, En consecuencia, opino que corresponde confirmar la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 22 de febrero de 1968, Eduardo H, Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1968.

Vistos los autos : °°Selecciones Gala S.R.L. s/ apelación multa, Decreto-ley 8205/63 (Instituto Nacional de Cinematografía) "°.

Considerando:

1") Que el Consejo Nacional Honorario de Calificación Cinematográfica impuso a la empresa ""Selecciones Gala S.R.L.", una multa de m$n 1.000.000, por haber distribuido para exhibir la película " Adorado John", antes de que fuera expedido el certificado de calificación (fs. 61/62 del expediente V-10/65, agregado por cuerda). Lo resuelto fue confirmado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico que atendiendo al carácter formal de la infracción, redujo la pena a mgn 500.000 (fs. 12/13). Contra esta sentencia interpuso la actora recurso extraordinario (fs. 15/18), que fue declarado procedente por esta Corte a fs. 44.

2) Que el art. 3 del decreto-ley 8205/63 dispone que "ninguna producción argentina o extranjera podrá ser exhibida en el territorio del país sin tener previamente el certificado de calificación otorgado por el Consejo Nacional Honorario de Calificación Cinematográfica". A su vez, el art. 14, inc. ?, prevé que podrán ser sancionados con una multa de m$n 1.000 a m$n 1.000.000 °°los exhibidores, productores, distribuidores, propietarios de cinematógrafos, sus administradores y empresarios responsables por la exhibición de películas que no hayan sido calificadas en la forma preseripta por el art. 3".

3") Que esta Corte considera inadmisible el argumento de la apelante, en el sentido de que el art. 14 transcripto sólo sanciona Jn exhibición de películas no ealificadas y de que queda fvero de su ámbito el caso de aquéllas para las cuales no se haya extendido

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:397 
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