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Año: 1968, Fallos: 270:477 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 1968.

Vistos los autos: " Borg Warner Corporation e/ Norpen S. A.

Comercial e Industrial s/ op. maren "Norpen", Considerando:

1") Que el recurso extraordinario concedido a fs. 249 es procedente, por hallarse en tela de juicio el alcance de normas federales, como son las de la ley 3975 aplicables al caso, y ser la decisión apelada contraria al derecho que el recurrente funda en ellas.

2) Que éste inició demanda para que se declarara infundada la oposición de su contraria al registro de la marea °Norgen"" en las clases 5, 14 y 20 del nomenclátor oficial, la cual se rechazó en primera instancia, por considerar dicha marca confundible con "Norpen"" de la que es titular la opositora.

3) Que la Cámara Federal de esta Ciudad confirmó la sentencia, pero con fundamentos distintos; recuerda que la actora es titular de la marea "Norge" en las elases 5, 14 y 20 y que aspira a registrar " Norgen" también en ellas, con un propósito de mayor protección de la primera y, en especial, para evitar el registro de "Norpen"'; es decir que su finalidad es "impedir la aparición de un nuevo productor en los ramos comprendidos en las clases 5, 14 y 20", Sobre esa base, concluye diciendo que no se pueden íantorizar registros que vayan más allá de la defensa legítima y sirvan a un fin distinto del que la ley atribuye a dichos artículos. La ley —agrega— debe servir al mejor desenvolvimiento de las actividades comerciales y no a la traba de las mismas. Y no basta observar aparentemente la ley: hay que entrar dentro del espíritu de la misma y contribuir al cumplimiento de su finalidad fs. 246 via. y 247).

4) Que la ley 3075 acuerda la propiedad de la marea al industrial, comerciante o agricultor que haya llenado los requisitos exigidos por ella (art. 6), a lo que corresponde agregar que su uso es facultativo (art. 7). No cabe, pues, duda sobre el derecho del titular de tal marca a registrarla para todas las clases del nomenclador, como manera de defenderla contra el empleo de otras semejantes, según admite expresamente el fallo apelado fs. 247). No resulta que los textos legales prohiban un procedimiento eomo el intentado por la actora, tendiente a dicha protec

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:477 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-477

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