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Año: 1968, Fallos: 270:480 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 1968, Autos y vistos; considerando:

Que, con motivo del exhorto librado por ol Sr. Juez en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Plata al de igual elase de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los efectos de inseribir la pertinente declaratoria de herederos con respecto a un inmueble ubicado en la citada provincia, el juez exhortado sostiene su competencia para intervenir en el juicio sucesorio de que se trata.

El juzgado de La Plata insiste, a su vez, en la suya.

Que el Juez de Santa Rosa se funda en los informes de fs, 93 vta. y 98 vta., emanados de la Policía y Juzgado de Paz de Macachín, según los cuales allí se domiciliaba el enusante, El de La Plata hace hineapié en la información sumaria por él aprohada y certificado notarial de fs. 104, para sostener que el domicilio era en Villa Elisa, perteneciente a su competencia territorial.

Que, ante el estado actual del juicio y la circunstancia de domiciliarse en La Plata los dos únicos herederos declarados, en razón de la duda que surge de Ins pruebas tenidas en cuenta debe decidirse a favor de la competencia del juzgado de dicha Ciudad.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el Sr. Juez en lo Civil y Comercial a cargo del Juzgado y° 6 de la Ciudad de La Plata, es el competente para intervenir en el presente juicio sucesorio y, en consecuencia, que el que tiene a su cargo el 1" 1 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, debe dar enmplimiento a la rogatoria de fs. 83, Remítanse los autos al Juzgado de origen y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, Rosenro E. Curre — Marco Acne y Risoría — Lvis Carros CAnrar -— José F. Bra,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:480 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-480

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