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Año: 1968, Fallos: 270:478 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción y no se advierte, pues, la ilicitud de tal procedimiento, que resultaría del propósito de evitar un competidor, a que alude el a quo. Ello así porque nada impediría a tal competidor dedicarse al mismo comercio que el oponente, utilizando otras mareas, totalmente distintas de las de éste, 5") Que todo lo expuesto es sobre la hase de que las dos marcas competitivas no sean confundibles, cuyo examen constituye, entonces, el verdadero objeto de este pleito; examen que resulta omitido en el fallo en recurso, contrariamente a lo que ocurre con el de primera instancia, y que debe también determinar si la confundibilidad existe en consideración a las distintas clases para las cuales se solicitó el registro.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos al Tribunal de procedencia para que, por la Sala que corresponda, dicte mevo pronunciamiento, con arreglo al art, 16, primera parte, de la ley 46 y al presente, Las costas de esta instancia a cargo de la demandada, Ronenro E, Cuere — Manco Avuenio RimsoLía — Levis Cantos Cannar — José F. Bmnar.

MATIAS GARCIA —Sversión— JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del causante, Existiendo dudas acerca del último domicilio del esusante, la sucesión debe tramitar ante el juez del domácilio de los únicos herederos declarados, el mismo que según éstos tenía el enusante,
DICTAMEN DEL Proctnanon GENERAL
Suprema Corte:

De las constancias de autos se desprende que, fallecido don Matías García el 19 de agosto de 1962 en la ciudad de La Plata Provincia de Buenos Aires), según surge de la partida de defunción de fs. 1, fue iniciado el 7 de setiembre subsiguiente en dicha enpital el correspondiente juicio sucesorio (fs. 4), aprohándose por el juez la información sumaria rendida a fs, 9 tendiente a justificar que el último domicilio del causante estuvo

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:478 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-478

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