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Año: 1968, Fallos: 270:481 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE LUIS FRANCISCO SERRANO v, BANCO DE 14 PROVINCIA
ve BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requistios propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos locales en general.

El pronunciamiento de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que, xobre la base de disposiciones de derecho local y jurisprudencia, declaró que no se hallaban cumplidos los requisitos para la apertura de la vía contenciospadministrativa, es ajeno al recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen, No procede el recurso extraordinario, fundado en el art. 18 de la Constitución Naeional, si la denegntorin a admitir la prueba ofrecida por el recurrente se debió a su propia conducta procesal, juzgada a la luz de disposiciones locales, con eriterio insusceptible de revisión por la Corte. Ello es así tanto más si aquél no invoen la prueba de que hubiera podido valerse y su eventual influencia en el resultado de la enua, ni alega que el sumario administrativo previo haya earecido de adecuada posibilidad de defensa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 1968.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la eausa Serrano, José Luis Francisco e/ Banco de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del recurrente contra la sentencia de la Corte Suprema de la Provincia que, sobre la base de disposiciones de derecho local y jurisprudencia, consideró que no se hallaban cumplidos en el sub lite los requisitos para la apertura de la vía contenciosoadministrativa, no son eficaces para el otorgamiento del recurso extraordinario, Que ello es así en razón de que tal decisión versa sobre cuestiones de fndole procesal, regladas por normas locales, ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48 y además, porque medió en el caso un pronunciamiento sobre las cuestiones de fondo planteadas por el actor y lo resuelto a su respecto, con fundamentos irrevisables suficientes, no excede el ámbito propio de los jueces de la causa.

Que la invocación del art. 18 de la Constitución Nacional tampoco justifica la concesión de la apelación. En efecto, según surge de los recaudos acompañados, la denegatoria a admitir la prueba

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:481 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-481

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