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Año: 1968, Fallos: 270:482 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por él ofrecida se debió a la propia conducta procesal del actor, juzgada a la luz de disposiciones locales, con criterio insusceptible de revisión por esta Corte. Además, el apelante no invoca la prueba de la que hubiera podido valerse y su eventual influencia en el resultado de la enusa, ni alega que en el sumario adminis.

trativo previo, haya carecido de adecuada posibilidad de defensa, Por ello, se desestima la presente queja. Declárase perdido el depósito de fs, 1.

Epvanno A. Orriz Basvando — RoBETO E, Cuure — Luis Cantos Canrar, — José F. Binar, ES.R. L JUAN ANGEL DIEZ Eur, y Exronr. v, Sor. Ex Coy, ror Ace,
MOTOLANDIA ARGENTINA y OTROS
EXHORTO: Cumplimiento.

El art. 3° del convenio celebrado entre la Nación y la Provincia de Buenos Ares «obre tramitación de exhortos —ley nacional 17.009 y provincial 7109— o requiere que el juez exhortante demuestre ser competente, sino sólo la mención de su competencia, Las cuestiones que al respeto pudieran formulurse deben hacerse nnte el tribunal que emitió la rogatoria, DICTAMEN DEL Procuranor GENEnaL Suprema Corte:

Según pareco desprenderse de los términos de la resolución de fs, 118 por la cual el juez exhortado no hace lugar al diligenciamiento de las rogatorias libradas por el magistrado exhortante, a su juicio no hasta la declaración de que éste es competente, sino que es necesario exprese las razones por las cuales así lo considera. Sin embargo, observo que el convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Nación y la Provincia de Buenos Aires —aprobado por la ley nacional 17,009 y la ley provincial 7109— no exige tal requisito, toda vez que en su art. 3", ine. 3', se limita a establecer que todo exhorto debe contener "mención sobre la competencia del juez exhortante", sin más aditamento. Por lo demás, el art. 5° de dicho convenio dispone que las cuestiones de competencia sólo podrán deducirse ante el tribunal exhortante, En tales condiciones, soy de opinión que corresponde hacer saber al señor Juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:482 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-482

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