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Año: 1968, Fallos: 270:486 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Disimexcia DEL Señor Misisto Doctor Dóx Les Carros Canrar Considerando:

Que la cuestión planteada en estos antos, relativa a la invalidez por razón de su origen del decreto-ley 4778/63, es anúloga a la que se planteara en la eausa " Parisi, Juan", fallada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional el 23 de abril de 1963 (La Ley, t. 110, p. 3323), Que, en consecuencia, dada la similitud de situaciones, son de aplicación al caso las consideraciones que el suscripto vertiera en esa ocasión, eoineidentes con la solución que postula el apelante, Por ello, emito mi voto en el sentido de que se deje sin efecto el fallo apelado, debiendo remitirse estas actuaciones al tribunal de origen para que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo fallo.

Luis Cantos CABRAL, AriLIO PESSAGNO y Om —Srea— CONSTITUCION. NACIONAL: Constitacionalitad e inconstitacionatidad, De errtos wacionales, Jubilaciones y praxiones, No causa nzravio constitucional «y vincún derecho adqurido el pago fraecimado del importe del haber jubilstorio de una persona fallecida, efectuado nst< herederos, por aplicsción del art, 2 del decreto 9248/01, modifiendo por el art, 1 del decreto 10.013/01,
DICTAMEN DEL Proctranon GENERAL
Suprema Corte:

Pienso que los deeretos 9248/61 y 10,017/61 toda vez que ellos rigen el pago de actualizaciones de haberes a beneficiarios previsionales y no, como ocurre en el sub iudice, a nereedores a título hereditario, no justifican el apartamiento de la doctrina de Fallos: 261:47 y sus citas, reiterada en la causa M, 657, Y. XTV sentencia del 26 de julio de 1965), que estimo, por tanto, aplicable al caso de autos, De entenderlo así V. E., correspondería, en consecuencia, revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 5 de marzo de 1968. Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:486 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-486

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