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Año: 1968, Fallos: 270:484 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALBERTO AMARANTO CASSINO
GOBIERNO DEFACTO.
Los deeretos-Jeyes dietados después de la deolución del Congreso, en setiembre de 1962, tienen la misma validez que los emanados de un gobterno defacto.

Entre ellos, los de carácter penal, como el 4775/03.

GOBIERNO DEFACTO,
La norma del art. 1° de la ley 16,478, según el eunl los decreto=leyes dictados entre el 20/3/62 y el 12/10/61 continúan en vigencia mientras no hayan sido derogados, importa reconocer que ellos tuvieron fuerza imperativa desde la fecha de su respeetiva sanción,

GOBIERNO DEFACTO,
El deereto-ley 4778/63 es inválido por rezón de su origen (Voto del Doctor Luis Carlos Cabral).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al emitir dictamen con fecha 24 de agosto de 1964 in re Kennedy, Patricio y otros s/robo de automotor" (K. 49, XIV), mi antecesor en el cargo manifestó su opinión en el sentido de que debía reconocerse la validez de las normas de naturaleza legislativa emanadas del Poder Ejecutivo que cesó en sus funcio.

nes el 12 de octubre de 1963, sin exceptuar las de carácter penal, siempre que respetasen, por supuesto, las limitaciones establccidas por la Constitución para los órganos regulares de gobierno.

En virtud de las razones expuestas, a las cuales adhiero, estimo que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 19 de mayo de 1367.

Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 1968.

Vistos los autos: "Cassino, Alberto Amaranto s/ inf, al art.

302 del C. P.".

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario ha sido bien concedido, porque el apelante alegó la inconstitucionalidad del decreto-ley

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:484 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-484

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