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Año: 1968, Fallos: 270:483 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1 3 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, que debe proceder a dar cumplimiento a las rogatorias libradas por el titular del Juzgado Nacional en lo Comercial n° 13 de esta Capital en la presente causa, Buenos Aires, 9 de mayo de 1968.

Eduardo IT, Marquardi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1968.

Antos y vistos; considerando:

Que los exhortos librados en el caso por el Sr, Juez Nacional de Comercio reúnen los requisitos establecidos por el convenio celebrado entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires el 21 de julio de 1965. En el art. 3" de tal convenio no se exige que el juez exhorta"te demuestre ser competente, proporcionando al exhortado los elementos de juicio necesarios para que éste último pueda juzgar si se afecta o no su competencia territorial —auto de fs. 116—.

convenio, que es ley para ambas partes —nacional n" 17.009 y provincial n° 7109— sólo requiere "mención sobre la competencia del juez exhortante" y así lo ha hecho el de la Capital Federal. En cuanto a las facultades del magistrado que recibe la rogativa, el art. 5" es claro en cuanto las limita a examinar las formas del exhorto, de cuyo texto en estos autos no surge "manifiestamente afectada la competencia" del juez requerido (art, 9).

En cuanto a las cuestiones que al respecto pudieran formularse, deben hacerse ante el tribunal exhortante —art. 5, último párrafo—, Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se resuelve que el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca debe cumplir sin más trámite los exhortos librados por el Sr. Juez Nacional de Comercio, Hágase snber al primero en la forma de estilo y devuélvanse los autos al segundo, para que los reitere, con cita de este pronunciamiento.

Eovaro A. Ortiz Basvarno — RoneRTO E. CuvTE — Manco Avreio RimoLía — Lvis Cantos CABrar — José F. Bmmav.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:483 
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