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Año: 1968, Fallos: 270:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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casos análogos, el caso federal ha sido extemporáneamente planteado, por lo que corresponde declarar improcedente el recurso.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a Es, 108 107. Con costas.

Ronenro E. CHCTE — Manco Avnenio Risoría.

ERNESTO DONATO TELESCA v. ANTONIO 1. MARTIN Y [a RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nu federales.

Interpretación de normas locules de procedimientos. Casos rerios, Es cuestión procesal, ajenn a la instancia extraordinaria, la referente a la exigencia de poder especial para querellar en rausa eriminal (1).


MARIA DOLORES SEGOVIA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Es ajustado a los propósitos de tutela y protección perseguidos por ins leyes 10.903 y 14:39 , que los jueces que han entendido en las enusas donde las menores aparecen como autores o victimas de delitos, sean los encargados de velar por la preservación de la salud física y moral de los mismos. En comeenencio, la justicia provincial que tiende en ln emu por la violación e elió din la menor, debe conocer de lo rf tn judicial de eli». y no el juez de insteueción de la Capital Federal, donde tienen domicilio la menor y 50 padres.

DicramEs vEL Procunanok (IENERAL Suprema Corte:

La señora Juez de Menores de San Martín ha declarado su incompetencia para entender en la presente causa, referente a la asistencia judicial de la menor María Dolores Segovia, víetima del delito de violación perpetrado por personas desconocidas en territorio de la provincia de Buenos Aires, que en causa separada investiga el señor Juez en lo Penal de San Martín, Dr. Franeiseo José Sotelo.

— 1) 13 de febrero. Fallos: 190:138 : 216:09 ; 212:124 ; 244:240 ; 252:52

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-57

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