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Año: 1963, Fallos: 257:263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ESTEBAN HANCEVICIL v. ANDUEZA, GAMBOA Y Cía.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Principios generales.

La garantía constitucional de la detensa en juicio requiere la posibilidad de recurrir alos tribunales regulares para la tutela de los derechos de los individuos, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garontias. Defensa en juicio, Principios generales.

Las previsiones de los arts, 41 y $5 de la ley orgánica de los tribunales nacionales del trabajo y 37, 39 y 52 de la ley 480 «le la Provincia de Santa Fe, tienden a facilitar a los trabajadores la obtención, en justicia, de los derechos que las leyes les acuerdan, en la medida en que la onerosidad del trámite y de la actuación profesional podría hacerlos inaccesibles las vías legales para su tutela.

EXIHORTO: Cumplimiento.

Les normas arancelarias y de previsión para enriales vigentes en una provincia, no son óbice al diligenciamiento de un exhorto librado por un juez nacional del trabajo, porque las erogaciones finales están 2 enrzo de los litigantes pudientes, en enanto corresponda, con arrezlo al eargo de las costas y son, finalmente, susceptibles de repetirse de la Nación —art. 89, ley orgánica de la justicia nacional del trabajo—. Corresponde que el Juez en lo Civil, Comereial y del Trabajo de Melincué, Provineia de Santa Fe, dé cumplimiento a la rogatoria de un juez nacional del trabajo, que solicita se practique una pericia, entre otras diligeneins de prueba decretadas en un juicio por despido. p DICTAMEN DEL ProctraDOR GENERAL Suprema Corte:

A fs. 20? vta. el titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Melincué (provincia de Santa Fe) ordena devolver la rogatoria librada por un juez nacional del trabajo de esta Capital Federal —por la que solicitaba de sn colega el pronto despacho de un exhorto anterior— haciéndole saber que atento lo informado por ei actuario a fs. 202, y en razón de la naturaleza de las diligencias de prueba solicitadas, su producción depende exclusivamente de ia actividad de las partes. En cuanto al informe mencionado, el wismo expresa que la rogatoria primitiva (ver copia de fs. 123) se encuentra paralizada desde hace más de tres años; y que con respecto a la pericia contable solicitada por la parte actora, el perito, designado con fecha 4 de mayo de 1960, al 14 de agosto del corricate año todavía no había aceptado el cargo.

En conocimiento de lo resuelto por el magistrado provincial,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:263 
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