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Año: 1968, Fallos: 271:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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encuadrado en las prescripciones del art. 37, inc. a), del decretoley 6666/57, es decir, inasistencias injustificadas de diez días en el año, continuos o diseotinuos.

2) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo desestimó el recurso interpuesto por dicho profesional, en razón de su obligación de cumplir la orden de traslado dispuesta por el poder administrador. A juicio del tribunal a quo, su inasistencia al nuevo lugar de trabajo, después de serle notificada esa orden, no se justifica, pues los motivos que hubiera tenido para resistirla debió haberlos planteado por la vía correspondiente, sin llegar al incumplimiento de las obligaciones propias del empleo. Contra esta sentencia interpuso el Dr. Donato recurso extraordinario, que fundó en que su traslado fue dispuesto como represalia, sin tener en cuenta un interés público o de mejor servicio, por lo que estaba —dice— facultado para desobedecer esa orden, que considera arbitraria.

3") Que el apelante consintió la disposición del Secretario de Estado de Hacienda que ordenó a la Dirección Nacional de Químiea el cumplimiento del traslado resuelto (fs. 66, 69 y 72 del expediente administrativo agregado por cuerda). En consecuencia, la impugnación de dicha medida, después de dictada su cesantía por inasistencia injustifienda, constituye reflexión tardía y así lo entendió el tribunal a quo, al decir que aquella orden tenía ejeentoriedad como acto administrativo" (considerando 5, a fs. 80/81).

4") Que, por lo demás, esta Corte comparte las conelusiones del dictamen precedente y de la sentencia apelada, por lo que corresponde confirmarla, en cuanto pudo ser materia del recurso concedido.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 80/81. Con costas.

Enano A. Ortiz Basvarno — RoRENTO E. Cuvre — Manco Avrenio RisoLía — Luis Carros CABrar — José F. Binav.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:102 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-102

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